Desde LAE Consulting Normativas, S.L. queremos hacer un resumen de una situación recurrente entre las empresas: el uso de las cámaras de videovigilancia.

Entre los datos de carácter personal nos encontramos con la imagen de las personas, ya que la identifica o la puede hacer identificable. En el marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales las empresas deben cumplir con las obligaciones de informar al interesado del uso y tratamiento que pueden hacer de su imagen.

Históricamente las cámaras de videovigilancia han sido instaladas con fines de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Sin embargo, las cámaras están empezando a ser instaladas con fines distintos como pueden ser el control empresarial de trabajadores, la asistencia sanitaria e incluso la investigación.

Vamos a analizar, por tanto, las distintas obligaciones que tienen las empresas en función de la finalidad para la que se instalan las cámaras de videovigilancia:

 

A – VIDEOVIGILANCIA CON FINALIDAD DE SEGURIDAD

 

LEGITIMACIÓN

Como hemos comentado en la introducción del artículo, las cámaras de videovigilancia tienen como finalidad principal garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. De esta manera el interés público legitima el tratamiento.

PROPORCIONALIDAD Y MINIMIZACIÓN DE LOS DATOS

Si bien la instalación de las cámaras de videovigilancia está legitimada las empresas deben preguntarse si su instalación ha sido realizada de forma proporcional. Es decir, la finalidad de la seguridad de las personas o las instalaciones es incompatible con la instalación de las cámaras en zonas en las que pueda verse comprometido el derecho a la intimidad de las personas (vestuarios, comedor, etc.).

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PERSONAL AUTORIZADO

La LOPD-GDD no establece ninguna medida de seguridad concreta, es el propio responsable el que debe determinar las medidas de seguridad que considere oportunas en el acceso y tratamiento de las imágenes recogidas por una cámara de videovigilancia. Desde LAE Consulting Normativas, S.L. recomendamos que el acceso al programa que almacene las grabaciones se haga siempre bajo un usuario y una contraseña que se actualice con una periodicidad máxima semestral. La relación de personal autorizado debe estar documentado en un informe.

¿TENEMOS QUE INFORMAR A LOS TRABAJADORES Y DEMÁS COLECTIVOS?

La legitimación a instalar cámaras de videovigilancia no implica que haya que informar a los afectados. La empresa debe instalar un cartel informativo e informar a los trabajadores de la instalación de un sistema de videovigilancia que incluya la existencia del tratamiento (videovigilancia), la identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia y la posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.

¿HAY UN PLAZO MÁXIMO DE CONSERVACIÓN?

Las imágenes grabadas deberán eliminarse, como máximo, a los 30 días salvo en aquellos supuestos en que se deban conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

 

B – VIDEOVIGILANCIA CON FINALIDAD DE CONTROL EMPRESARIAL

 

LEGITIMACIÓN

El Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas adoptar aquellas medidas que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores y su jornada laboral.

Sin embargo, es el principio de proporcionalidad el que debe aplicarse, de tal forma que se analice si no existe otra forma menos invasiva de controlar el desempeño del trabajador y no invadir el derecho a la intimidad y la propia imagen.

DERECHO DE INFORMACIÓN

La empresa deberá informar siempre de la existencia de un sistema de videovigilancia con un cartel lo suficientemente visible y siempre en el acceso al lugar videovigilado. El cartel debe contar con la información clara de quién es el responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Además de los carteles informativos, los trabajadores de la empresa deben ser informados de forma clara e inequívoca de la instalación de las cámaras de videovigilancia con finalidades de control empresarial.

PROHIBICIÓN DE GRABAR

No podrán grabarse lugares que atenten contra la intimidad de los propios trabajadores como son zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso.
Asimismo, las cámaras de videovigilancia no podrán grabar conversaciones (audio) limitándose a las propias imágenes.

Con estas pinceladas LAE Consulting Normativas, S.L. pretende resumir la posibilidad real que tienen las empresas de instalar cámaras de videovigilancia, así como la necesidad de analizar la conveniencia/proporcionalidad de instalar estas herramientas como base para controlar el desempeño de los trabajadores.