Sanción de la AEPD a un ente administrativo por el uso de un sistema de reconocimiento facial para el registro de la jornada laboral

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado este pasado julio a una entienda urbanística por la instalación de del registro de jornada laboral a través de un sistema de reconocimiento facial.

La sancionada no aportó la Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD), alegando que no trataba datos biométricos, ya que no identificaba de manera unívoca a una persona. La AEPD rechazó este argumento y aclaró que la sancionada sí que trató datos de carácter especial; incumpliendo en consecuencia el artículo 35 del RGPD, el cual establece la obligación de disponer de una Evaluación de Impacto en la Protección de los Datos Personales (EIPD).

La AEPD entiende que es necesario garantizar la evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de su uso, y que hay que realizar una evaluación exhaustiva de las opciones alternativas menos intrusivas disponibles antes de utilizarla.

La AEPD concluyó que existe culpabilidad por parte de la sancionada, debido a que podía haber actuado de manera distinta, y por ello, le impuso la sanción de apercibimiento.

A continuación os dejamos enlace a la resolución del procedimiento sancionador de la AEPD:

https://www.aepd.es/es/documento/ps-00218-2021.pdf