La Agencia Española de Protección de Datos, mediante su resolución del 23 de agosto de 2021, sancionó a una compañía con una multa de 2.000 euros por no responder ante el envío de un currículum por parte de un candidato.
Según la mencionada resolución, el silencio por parte de una empresa ante la recepción de un currículum de un candidato puede ser constitutivo de infracción. En este caso, el reclamante tras encontrar una oferta de empleo publicada a través de un portal de internet, contactó con la empresa y remitió su currículum mediante la aplicación WhatsApp, sin recibir ninguna respuesta por parte de la compañía.
Conforme a la AEPD, la recogida de los datos de un candidato constituye un tratamiento de datos. Por tanto, los responsables del tratamiento quedan obligados a facilitar información a los titulares de los datos personales, conforme a lo establecido por el artículo 13 del RGPD. De manera que la AEPD entiende que la empresa ha infringido el artículo 13 del RGPD, ya que “no identifica de manera apropiada a su responsable ni los derechos que asisten a los usuarios, ni las vías a utilizar para su ejercicio”.
Mediante el siguiente enlace, puede acceder a la resolución publicada por la AEPD.