Las entidades del ámbito deportivo, sanitario y educativo que traten con menores de forma habitual, están obligadas a contar con un protocolo de protección a la infancia y la adolescencia. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, es la ley encargada de regular todo lo relacionado con la protección del menor y donde se especifica la obligación de disponer de diferentes protocolos de actuación.
El protocolo de protección a la infancia y la adolescencia es un documento en el que se recogen las medidas de prevención y los procedimientos que deben seguirse ante una situación determinada de violencia, con la finalidad de preservar al máximo la integridad física de los menores.
Aquellas entidades afectadas por esta Ley que no cuenten con el citado protocolo se enfrentan a multas de hasta 225.018 euros en el ámbito laboral, mientras que, en el ámbito penal, pueden llegar hasta 2.600.000 euros. Además, hay otro tipo de sanciones como la inhabilitación para la obtención de subvenciones, prohibición de contratos en el sector público y clausura del establecimiento, entre otras.
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