En reiteradas ocasiones se ha señalado la importancia de realizar un buen uso de las redes sociales, así como de aplicaciones de mensajería como WhatsApp, en la que es muy frecuente la creación de grupos con amigos, familiares, compañeros de trabajo, etc. No obstante, para la AEPD no todos esos colectivos tienen la misma consideración legal.

Al acceder a un grupo de WhatsApp, se hacen visibles datos de carácter personal como el número de teléfono, foto de perfil, nombre de usuario o incluso su estado. De manera que, para la AEPD se pueden llegar a cometer diversas infracciones.

Recientemente, la AEPD ha establecido que la inclusión de una exsocia de un club deportivo a un grupo de WhatsApp ha infringido diversos artículos de la normativa aplicable en materia de protección de datos, por lo que ha impuesto una sanción de 4.000€ a la agrupación deportiva.

Concretamente, la AEPD consideró la infracción de los artículos 6, 5.1, 32.1 b) y 32.2 b), del RGPD, relativos a la necesidad de captar el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales; principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud, integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva; así como la seguridad del tratamiento de los datos personales.

A continuación, tienen disponible el enlace a la resolución completa de la AEPD: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00260-2021.pdf.