La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de imponer una sanción de 30.000 euros a una empresa hotelera por escanear por completo la página del pasaporte en la que constaba la información del titular. El organismo ha impuesto esta multa al considerar que se trata de un tratamiento excesivo de la información personal del cliente y que no existe ningún tipo de base jurídica que ampare este tipo de acción.
El asunto se basa en la reclamación que realizó un holandés en la que indicaba que en el proceso de registro del hotel le solicitaron el pasaporte, que fue escaneado, a pesar de su oposición. El cliente alegó que no todos los datos incluidos en el mismo eran necesarios para realizar el check-in, a lo que el empleado del hotel le respondió que dicho escaneo se hacía siguiendo instrucciones de la policía. Además, el reclamante aseguró haber visto a los empleados del hotel con la foto del pasaporte en sus tablets.
La autoridad española entiende que el escaneo y uso de la imagen del pasaporte para estos fines resulta desproporcionado y excesivo y más cuando existen medios menos invasivos para garantizar que el titular de la tarjeta es la persona que realiza el pago.
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