Desde LAE Consulting Normativas, S.L. hemos resumido las principales medidas de reapertura para aquellos comercios que puedan reabrir su actividad desde el 4 de mayo en el proceso de desescalada introducido por el Gobierno. Las principales medidas son las siguientes:
Los comercios de menos de 400 metros cuadrados, no situados en centros comerciales, podrán reabrir al público con las siguientes condiciones:
Cita previa que garantice 1 trabajador = 1 cliente
No se permitirá la espera en el propio local.
Fijar un horario de atención preferente para mayores de 65 años (en su franja horaria (10.00 – 12.00 o 19.00 – 20.00).
Se permite la recogida en el local, siempre de forma escalonada (cita previa de recogida) para evitar aglomeraciones en el exterior.
Los desplazamientos a los locales que reabran su actividad serán únicamente dentro del municipio donde se resida.
Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.
Limpieza y desinfección diaria obligatoria del local con las siguientes características:
- Mínimo 2 veces al día (una necesariamente al finalizar la jornada)
- Se deben usar diluciones de lejía (1:50) o sistemas desinfectantes aceptados por el Ministerio de Sanidad.
- Desechar los materiales y EPIS usados en la desinfección.
- Desinfección de puestos de trabajo, con especial atención en pomos, mostradores, mamparas, etc.
Lavado y desinfección de ropa de trabajo o uniformes (60-90ºC)
Garantizar ventilación adecuada del local
Los aseos de los locales no los pueden usar los clientes o usuarios, salvo urgencia.
Todos los establecimientos deberán disponer de papeleras (a ser posible con tapa y pedal) que se desinfectarán una vez al día.
Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.
Cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales (disponer de un Servicio de Prevención Ajeno o autogestión preventiva)
Documento de entrega de Equipos de Protección Individual a los trabajadores.
Disponer necesariamente de geles hidroalcohólicos con actividad virucida.
El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad dos metros entre personas (empleados o clientes).
El fichaje por huella está prohibido salvo que se desinfecte cada vez que es usado.
Modificar los puestos de trabajo de tal forma que se pueda garantizar al máximo la distancia interpersonal. Esta responsabilidad será responsabilidad del titular o de la persona delegada.
La distancia entre cliente y empleado será de 1 metro si existen barreras o elementos de protección.
La distancia entre cliente y empleado será de 2 metro si no existen barreras o elementos de protección.
Si no podemos mantener la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarillas y equipos de protección individual.
La distancia de seguridad será obligatoria en comedores, cocinas, áreas de descanso y cualquier elemento de uso común.
Si un empleado empieza a tener síntomas febriles es obligatorio que abandone el puesto de trabajo hasta que su situación sea valorada por un sanitario profesional.
Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.
El tiempo de acceso se debe limitar al necesario para comprar o recibir el servicio.
Si se puede atender a más de un cliente (1 empleado = 1 cliente) se debe señalizar la distancia interpersonal.
Colocar geles hidroalcohólicos en la entrada del local.
Las zonas de autoservicio deben prestarlas empleados para evitar la manipulación directa por parte de los clientes.
No se pueden poner a disposición productos de prueba.
Los probadores de ropa se usarán por una única persona y desinfectarlos después de su uso. Si la prenda no se vende deberá ser higienizada antes de que sea facilitada a otro cliente.
Fuente: BOE 3/05/2020