Desde LAE Consulting Normativas, S.L. hemos resumido las principales medidas de reapertura para aquellos comercios que puedan reabrir su actividad desde el 4 de mayo en el proceso de desescalada introducido por el Gobierno. Las principales medidas son las siguientes:

Los comercios de menos de 400 metros cuadrados, no situados en centros comerciales, podrán reabrir al público con las siguientes condiciones:

  • Cita previa que garantice 1 trabajador = 1 cliente

  • No se permitirá la espera en el propio local.

  • Fijar un horario de atención preferente para mayores de 65 años (en su franja horaria (10.00 – 12.00 o 19.00 – 20.00).

  • Se permite la recogida en el local, siempre de forma escalonada (cita previa de recogida) para evitar aglomeraciones en el exterior.

  • Los desplazamientos a los locales que reabran su actividad serán únicamente dentro del municipio donde se resida.

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

  • Limpieza y desinfección diaria obligatoria del local con las siguientes características:

    • Mínimo 2 veces al día (una necesariamente al finalizar la jornada)
    • Se deben usar diluciones de lejía (1:50) o sistemas desinfectantes aceptados por el Ministerio de Sanidad.
    • Desechar los materiales y EPIS usados en la desinfección.
    • Desinfección de puestos de trabajo, con especial atención en pomos, mostradores, mamparas, etc.
  • Lavado y desinfección de ropa de trabajo o uniformes (60-90ºC)

  • Garantizar ventilación adecuada del local

  • Los aseos de los locales no los pueden usar los clientes o usuarios, salvo urgencia.

  • Todos los establecimientos deberán disponer de papeleras (a ser posible con tapa y pedal) que se desinfectarán una vez al día.

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

  • Cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales (disponer de un Servicio de Prevención Ajeno o autogestión preventiva)

  • Documento de entrega de Equipos de Protección Individual a los trabajadores.

  • Disponer necesariamente de geles hidroalcohólicos con actividad virucida.

  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad dos metros entre personas (empleados o clientes).

  • El fichaje por huella está prohibido salvo que se desinfecte cada vez que es usado.

  • Modificar los puestos de trabajo de tal forma que se pueda garantizar al máximo la distancia interpersonal. Esta responsabilidad será responsabilidad del titular o de la persona delegada.

  • La distancia entre cliente y empleado será de 1 metro si existen barreras o elementos de protección.

  • La distancia entre cliente y empleado será de 2 metro si no existen barreras o elementos de protección.

  • Si no podemos mantener la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarillas y equipos de protección individual.

  • La distancia de seguridad será obligatoria en comedores, cocinas, áreas de descanso y cualquier elemento de uso común.

  • Si un empleado empieza a tener síntomas febriles es obligatorio que abandone el puesto de trabajo hasta que su situación sea valorada por un sanitario profesional.

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

  • El tiempo de acceso se debe limitar al necesario para comprar o recibir el servicio.

  • Si se puede atender a más de un cliente (1 empleado = 1 cliente) se debe señalizar la distancia interpersonal.

  • Colocar geles hidroalcohólicos en la entrada del local.

  • Las zonas de autoservicio deben prestarlas empleados para evitar la manipulación directa por parte de los clientes.

  • No se pueden poner a disposición productos de prueba.

  • Los probadores de ropa se usarán por una única persona y desinfectarlos después de su uso. Si la prenda no se vende deberá ser higienizada antes de que sea facilitada a otro cliente.

Fuente: BOE 3/05/2020