Según una reciente sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, el despido, en base al visionado de unas imágenes de videovigilancia de días anteriores al que se produce la queja de un cliente, es lícito. Así, se le ha dado la razón a la cadena de cafeterías Starbucks, que despidió a una empleada que regalaba consumiciones a amistades antes de que se abriera el establecimiento en el que prestaba servicio.
En este caso concreto, los empleados disponían de una pantalla en la que recibían las imágenes que dichas cámaras captaban y que también les auxiliaba laboralmente. Las cámaras tenían una clara finalidad de seguridad y control de la actividad en el local en el que prestaba servicios la trabajadora despedida.
Junto a ello, la empresa recibió una queja de que en un determinado horario y antes de la apertura al público, se atendía a amigos de la empleada proporcionándoles consumiciones que no se abonaban; queja que provocó que la empresa acudiera al visionado de las cámaras para su constatación.
En estas condiciones el TS ha considerado que no puede entenderse que la empresa haya vulnerado el derecho de protección de datos por pretender averiguar si tal conducta se había producido y pudiera calificarse de transgresión de la buena fe contractual que pudiera justificar la imposición del despido.
A continuación les dejamos en el enlace a la sentencia completa:
https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1226626