Protocolo LGTBI

La prevención es la clave en el plan LGTBI

Todas las empresas, independientemente del número de personas que tengan en la plantilla, tienen la obligación legal de tomar medidas de actuación, protección y prevención frente a la discriminación y el acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género.

Con la prevención se pretende disuadir de cualquier posible conducta discriminatoria o violenta, y aumentar la sensibilización del personal. La empresa, para ello, deberá tomar medidas y poner a disposición instrumentos que garanticen la implantación de un plan de prevención frente a la LGTBIfobia dentro de la cultura empresarial.

La consultoría en materia LGTBI tiene como objeto facilitar información, así como las correspondientes orientaciones para entender qué es la discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como el acoso motivado por estas causas.

PAUTAS DE PREVENCIÓN

Asimismo, se recogen las pautas necesarias para prevenir situaciones discriminatorias. Concretamente, el servicio incluye el siguiente contenido:

  • Definiciones de los conceptos de discriminación y acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género.

  • Casos ejemplificativos.

  • Funciones y responsabilidades de los distintos cargos de la empresa en esta materia.

  • Implantación del procedimiento de prevención y actuación: Declaración institucional de respeto e inclusión. Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación o acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género. Seguimiento del protocolo de actuación.

  • Vías de queja o denuncia interna de la persona afectada.

  • Sanciones y acciones correctivas.

  • Formulario de denuncia interna.

  • Informe de incidente LGTBI.

  • Acta de constitución de la comisión de seguimiento e igualdad LGTBI.

  • Funciones de la comisión de seguimiento.

SANCIONES

La discriminación o el acoso por razón de orientación sexual o identidad de género está calificado como infracción muy grave dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones. Y aunque estas sanciones pueden establecerse por el Comité en el Protocolo o por el Convenio Colectivo, si la denuncia llega a los tribunales, las sanciones ya dependen de la jurisprudencia. Las sanciones pueden ir de:

  • Grado mínimo: de 6.251 a 25.000 €

  • Grado medio: de 25.001 a 100.005 €

  • Grado máximo: de 100.006 a 187.515 €

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