En una sociedad basada en la economía del dato, las empresas tienden a recopilar cada vez más datos personales para poder desarrollar y llevar a cabo sus estrategias comerciales con una segmentación cada vez mayor.
Sin embargo, tal y como exige la ley, este almacenamiento de datos ha de ser consentido por parte del interesado, norma que se ve incumplida reiteradamente por parte de numerosas empresas.
Según la noticia que podéis leer en el siguiente link, la AEPD ha sancionado con 20.000 euros a la empresa QUALITY – PROVIDER S.A. por no cumplir con la solicitud del ejercicio del derecho a la supresión llevada a cabo por el interesado, infringiendo los artículos 6 y 17 del Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Según la legislación vigente, los responsables de tratamiento de los datos deben facilitar la información relacionada con el tratamiento de datos, de forma previa a la recogida, de un modo sencillo y accesible, atendiendo siempre a las peticiones del interesado.
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