Las pruebas de un delito cometidas por un trabajador y obtenidas por una cámara de vigilancia sin la información de su instalación no son válidas, a pesar de estar en el propio hogar. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El tribunal ha declarado ilícitas las imágenes obtenidas que muestran a una empleada del hogar robando de una hucha en la casa donde trabajaba sin haberla avisado de su instalación.

El Tribunal considera que la prueba de las grabaciones es ilícita porque no se cumplió el deber de información previa, ni tampoco se colocó un distintivo informativo. Dicha obligación, recuerdan los magistrados, también es exigible aunque se trate de trabajos en el ámbito doméstico, siendo intrascendente que la empleada reconociera que sabía que en la casa se utilizaban cámaras.

El empleador debía haber avisado a la trabajadora de la existencia de una “cámara espía” y no lo hizo, ni documental, ni verbalmente, como tampoco hizo uso del distintivo reglamentario. Según explica la sentencia, dicha obligatoriedad de información previa ha sido establecida definitivamente por el Tribunal Constitucional, por medio de la Sentencia 39/2016, de 3 de marzo de 2016

A continuación, se facilita el enlace a la mencionada noticia:

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/17123-un-tribunal-declara-ilicita-la-grabacion-de-una-asistenta-robando-por-no-avisar-de-la-existencia-de-camaras/