¿Se pueden instalar cámaras de vigilancia en una comunidad de propietarios?
El Tribunal Supremo lo aclara.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha dejado claro que las comunidades de propietarios pueden instalar cámaras de vigilancia en las zonas comunes de un edificio o urbanización, siempre que esta decisión cuente con el respaldo de una mayoría de tres quintos de los propietarios, según establece la Ley de Propiedad Horizontal. Esta medida busca reforzar la seguridad de los vecinos y sus bienes, y no se considera una vulneración desproporcionada del derecho a la intimidad.
El alto tribunal ha señalado que, aunque la instalación de cámaras puede afectar en cierta medida la intimidad de los vecinos, esta afectación es mínima y se justifica por la necesidad de proteger la seguridad de todos los residentes. Para evitar excesos, se especifica que las cámaras deben captar solo las áreas comunes, y que el acceso a las grabaciones debe estar restringido al administrador de la comunidad, quien debe eliminarlas tras un máximo de 30 días.
Este fallo también destaca que el derecho a la intimidad no es absoluto, recordando que otros elementos como las mirillas en las puertas o los servicios de conserjería también limitan este derecho en favor de la seguridad.
¿Necesitas asesoramiento legal especializado para la gestión de comunidades de propietarios? ¡Ponte en contacto con nosotros!
Fuente: El Economista