El artículo 15 de La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece la obligación para las empresas de más de 50 trabajadores de contar, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, con los siguientes puntos:
- Un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
- Un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Por tanto, se requiere que antes del 2 de marzo de 2024 las empresas de más de 50 trabajadores tengan asentadas las medidas que han puesto o pretenden poner en marcha para asegurar que en su actividad se está garantizando la igualdad efectiva de las personas LGTBI, lo que implica, nuevamente, la asunción de un deber tradicionalmente público por parte de las empresas, similar a lo ya previsto en materia de igualdad por razón de sexo.
Sin embargo, muchas empresas se encuentran en una situación difícil, ya que el desarrollo reglamentario de estas medidas aún está pendiente. Por eso, es crucial que las autoridades competentes agilicen este proceso para brindar claridad y apoyo a las empresas en su cumplimiento.
Desde GRUPO LAE te recordamos que, como siempre, seguimos plenamente atentos a todos los cambios normativos o modificaciones legales que os puedan afectar.
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