Delegado de Protección de Datos

La recién aprobada LOPD-GDD incorpora la obligación de nombrar un Delegado de Protección de Datos a los asesores fiscales, contables, laborales y Colegios Profesionales.

Para cubrir esta necesidad, GRUPO LAE EMPRESAS ha desarrollado un servicio eficaz y cercano al cliente en base a sus necesidades.

Nombramiento DPO

La LOPD-GDD clarifica qué empresas deben nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPO). El artículo 34.1 establece que deben nombrar un DPO aquellas empresas que traten datos personales a gran escala, organismos públicos o empresas con tratamientos de datos especiales. La gran novedad es que a estos sujetos obligados se añaden también algunos sectores de forma explícita:

  • Asesores fiscales, contables y laborales.
  • Colegios Profesionales.
  • Los centros educativos, Universidades Públicas y Privadas.
  • Centros sanitarios con trabajadores (salvo farmacias, botiquines, ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis).
  • Distribuidores y comercializadores de energía.
  • Asociaciones con tratamiento de datos médicos.
  • Federaciones deportivas que traten datos de menores.

Servicios

  • Asunción de las funciones propias del DPO por GRUPO LAE EMPRESAS.

  • Reunión inicial presencial (diagnóstico de necesidades, identificación de riesgos, revisión de equipos informáticos, etc.).
  • Auditoría y Evaluación de Impacto de nuestro DPO acreditado.

  • Redacción de la documentación legal.
  • Nombramiento del DPO en la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Calendarización de llamadas mensuales para cumplir el principio de proactividad de la ley.

  • Visitas presenciales cuatrimestrales para verificar el cumplimiento de nuestras medidas correctoras.

  • Asesoramiento jurídico ante inspecciones.
  • Defensa y colaboración con la Autoridad de Control.