Desperdicio Alimentario
La prevención es el eje fundamental del sistema de gestión del desperdicio alimentario conforme a la Ley 1/2025, de 1 de abril. Serán sujetos obligados aquellos operadores que intervengan en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria especialmente en los sectores de producción, transformación, distribución y comercialización de alimentos destinados al consumo humano.
La normativa prevé la posibilidad de establecer mecanismos de adaptación o simplificación de las obligaciones para microempresas así como a empresas que cuenten con instalaciones menores a 1.300 m².

PAUTAS DE PREVENCIÓN
Protocolo de prevención alimentario deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2025, de 1 de abril puede conllevar la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa correspondiente. Las sanciones se determinarán en función de la gravedad de la infracción, el perjuicio ocasionado y el grado de intencionalidad, pudiendo adoptar distintas medidas sancionadoras según estos criterios.