Desperdicio Alimentario

La prevención es el eje fundamental del sistema de gestión del desperdicio alimentario conforme a la Ley 1/2025, de 1 de abril. Serán sujetos obligados aquellos operadores que intervengan en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria especialmente en los sectores de producción, transformación, distribución y comercialización de alimentos destinados al consumo humano.

La normativa prevé la posibilidad de establecer mecanismos de adaptación o simplificación de las obligaciones para microempresas así como a empresas que cuenten con instalaciones menores a 1.300 m².

PAUTAS DE PREVENCIÓN

Protocolo de prevención alimentario deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Definición de desperdicio alimentario y de los conceptos relacionados conforme al marco legal vigente.
  • Identificación de puntos críticos de generación de residuos alimentarios dentro de la actividad empresarial.
  • Implantación de medidas de prevención en origen para evitar la pérdida de alimentos aptos para el consumo.
  • Priorizar la prevención de excedentes, seguida de la redistribución para consumo humano, la valorización de subproductos y, por último, la gestión de residuos no aprovechables.
  • Desarrollo de protocolos internos de actuación.
  • Sistemas de registro y control del desperdicio generado.
  • Vías de colaboración con bancos de alimentos u organizaciones sociales cuando proceda.
  • Formación y sensibilización del personal.
  • Evaluación periódica de las medidas implantadas.

SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2025, de 1 de abril puede conllevar la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa correspondiente. Las sanciones se determinarán en función de la gravedad de la infracción, el perjuicio ocasionado y el grado de intencionalidad, pudiendo adoptar distintas medidas sancionadoras según estos criterios.

  • Infracciones leves: apercibimientos o sanciones económicas de menor cuantía.
  • Infracciones graves: sanciones económicas intermedias.
  • Infracciones muy graves: sanciones económicas de mayor cuantía, conforme al desarrollo reglamentario y a la interpretación administrativa o judicial.

FORMACIÓN RECOMENDADA

  • Aprovisionamiento de alimentos-bebidas y prevención de desperdicios alimenticios
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  • Prevención Desperdicios Alimentarios
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  • Servicio de restaurantes y bares y Prevención de desperdicios alimentarios
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