Protocolo para la desconexión digital de los trabajadores
Las leyes que regulan este derecho son las siguientes:
- El artículo 88 de la LOPD-GDD.
- El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
- El artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia.


- Compromiso con la desconexión digital de los trabajadores.
- Ámbito de aplicación del protocolo.
- Funciones y responsabilidades del/la encargado/a de la desconexión digital.
- Implantación del procedimiento de medidas de prevención y actuación.
- Nombramiento de una comisión de seguimiento.
- Modelo de Comunicación a la plantilla.
No cumplir con esta normativa puede acarrear la imposición de sanciones tanto por la Inspección de Trabajo, como por la Agencia Española de protección de datos, cuya cuantía va de los 750 € a los 225.018 €.