Protocolo para la desconexión digital de los trabajadores
Todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tengan en plantilla, están obligadas a contar con un protocolo de desconexión digital de sus trabajadores. El objetivo es garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las leyes que regulan este derecho son las siguientes:
- El artículo 88 de la LOPD-GDD.
- El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
- El artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia.


GRUPO LAE EMPRESAS ha desarrollado un protocolo de actuación con la finalidad de que las empresas cumplan con el derecho de desconexión digital de sus trabajadores. El informe incluye:
- Compromiso con la desconexión digital de los trabajadores.
- Ámbito de aplicación del protocolo.
- Funciones y responsabilidades del/la encargado/a de la desconexión digital.
- Implantación del procedimiento de medidas de prevención y actuación.
- Nombramiento de una comisión de seguimiento.
- Modelo de Comunicación a la plantilla.
No cumplir con esta normativa puede acarrear la imposición de sanciones tanto por la Inspección de Trabajo, como por la Agencia Española de protección de datos, cuya cuantía va de los 750 € a los 225.018 €.