Compliance Penal

¿Quieres tener la garantía que tanto tus colaboradores como tu empresa están cumpliendo todas las exigencias legales e incluso las penales?
En GRUPO LAE EMPRESAS te asesoramos en la implantación de un programa efectivo de prevención de delitos penales en tu organización para la exención de responsabilidad penal en caso de ser imputada.
Desde la entrada en vigor, en julio del 2015, de la última reforma del código penal, todas las personas jurídicas, tanto grandes empresas como pymes, para no verse sorprendidas por la posible comisión de un delito por sus empleados o directivos deben disponer de un procedimiento de compliance penal o ética corporativa.
El Compliance es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptadas por las empresas para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, formación, detección, minimización y control de los mismos.
Es necesario, no sólo la elaboración del modelo de prevención que permita a la empresa la exención de responsabilidad penal, sino su efectiva implementación. El manual abarca los deberes y facultades del responsable de cumplimiento, los canales de comunicación con dicho responsable, las obligaciones de información y formación a los representantes, administradores y trabajadores así como el sistema de medidas disciplinarias en su caso.

SUJETOS AFECTADOS
La Ley obliga a la empresa y sus socios o accionistas a adoptar una serie de medidas de diligencia para evitar la comisión de delitos en el seno de la misma. Se considerará que una empresa actúa con diligencia cuando implante un Manual de Prevención de Riesgos Penales y asigne responsabilidades de control y seguimiento a uno o varios miembros de la organización.
Para que una persona jurídica sea responsable penal deben darse las siguientes circunstancias:
FIGURA DEL COMPLIANCE OFFICER
El responsable de cumplimiento normativo será un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control. En personas jurídicas de pequeñas dimensiones estas funciones podrán ser asumidas por el órgano de administración, quien necesariamente deberá recibir el asesoramiento y la formación correspondiente en el ámbito de la prevención de delitos.
Sus funciones son las de supervisión, vigilancia y control sobre el cumplimiento del modelo de prevención implantado.
NORMATIVA
- Ley 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
QUÉ OFRECEMOS
LAE CONSULTING te ayudará a cumplir esta ley mediante: