La empresa, como responsable del tratamiento de los datos personales, puede tomar la decisión de que determinadas actividades se ejecuten en situaciones de movilidad y teletrabajo. Dicha decisión puede formar parte de la estrategia de gestión, general o parcial para determinadas áreas o actividades (por ejemplo, personal que viaja con frecuencia) o puede ser motivada por situaciones excepcionales e incluso de fuerza mayor.
Si en el primer caso hay que realizar una planificación previa, en el segundo las circunstancias de urgencia pueden obligar a poner en marcha soluciones con carácter provisional. Cuando esto último sucede, es obligatorio, en paralelo y sobre todo cuando la situación se prolonga, realizar una reflexión y una adecuación de la implementación del teletrabajo. Hay que tener en cuenta que de ello depende la resiliencia del Estado, la continuidad de los procesos de negocio, y los derechos y libertades de los interesados cuyos datos se están tratando.
A continuación os facilitamos el enlace a la noticia y a la guía de la Agencia Española de Protección de Datos: