Acoso Laboral

La prevención es la clave en el plan de acoso laboral
Todas las empresas, independientemente del número de personas que tengan en la plantilla, tienen obligación legal de tomar medidas de actuación, protección y prevención frente al acoso moral, sexual y/o por razón de sexo.
Con la prevención se pretende disuadir de cualquier posible intención ilícita y aumentar la sensibilización del personal. La empresa, para ello, deberá tomar medidas y poner a disposición instrumentos para garantizar la implantación de un plan de prevención frente al acoso laboral dentro de la cultura empresarial.
La consultoría en materia de acoso laboral tiene como objeto facilitar información, así como las correspondientes orientaciones para entender qué es el acoso moral, sexual y/o por razón de sexo.

PAUTAS DE PREVENCIÓN
Asimismo, se recogen las pautas necesarias para prevenirlo. Concretamente, el servicio incluye el siguiente contenido:
SANCIONES
El acoso laboral está calificado como muy grave dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones. Y aunque estas sanciones se tipifican por el Comité en el Protocolo o por el Convenio, si la denuncia llega a los tribunales, las sanciones ya dependen de la jurisprudencia. Las sanciones pueden ir de: